Artículo
4º—Presentación de la solicitud. La solicitud de liquidación de bienes
adquiridos localmente debe presentarse ante la Administración Tributaria
correspondiente o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la
que se encuentre inscrito el obligado tributario, adjuntando la información y
requisitos que se solicitan en esta resolución. Debe señalar expresamente el
medio que se utilizará para recibir futuras notificaciones, estar firmada por
quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto
legitimado para ello; caso contrario, si la solicitud no se presenta
personalmente o firmada digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un
abogado y adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la
cancelación de los tributos correspondientes.
Dicha
solicitud se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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