Buscar:
 Normativa >> Resolución 42 >> Fecha 21/07/2016 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Resolución 42 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Presentación de la solicitud. La solicitud de liquidación de bienes adquiridos localmente debe presentarse ante la Administración Tributaria correspondiente o ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en la que se encuentre inscrito el obligado tributario, adjuntando la información y requisitos que se solicitan en esta resolución. Debe señalar expresamente el medio que se utilizará para recibir futuras notificaciones, estar firmada por quien ostente la representación legal de la empresa o quien sea el sujeto legitimado para ello; caso contrario, si la solicitud no se presenta personalmente o firmada digitalmente, la rúbrica debe venir autenticada por un abogado y adjuntar el recibo oficial de pago donde conste la cancelación de los tributos correspondientes.

Dicha solicitud se considerará como una petición al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ir al inicio de los resultados