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 Normativa >> Resolución 42 >> Fecha 21/07/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 42 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Requisitos a aportar establecidos en cada régimen, según la normativa que les otorgó la exoneración:

A. Con fundamento en los numerales 18, 27, 38, 42 y 43 del RLIDT –Ley N° 6990-, se debe aportar:

1) Si se pretenden liquidar los impuestos sobre los materiales adquiridos localmente utilizados para la construcción de un bien inmueble, sus ampliaciones o remodelaciones, según sea procedente: Oficio extendido por el ICT en el cual se recomienda liquidar los tributos, según la actividad y objeto del contrato turístico que se les aprobó, con el detalle de las cantidades y descripción de los bienes exonerados. Además, se aportará el peritaje extendido por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, según lo establecido en el inciso D. de este artículo y con base en dicha fórmula se realizará el cálculo de los impuestos. Además, se adjuntará la nota de la autorización de liquidación extendida por la Dirección General de Hacienda, Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la cual se le autoriza a liquidar el citado tributo, ante la Dirección General de Tributación.

2) Si se pretenden liquidar los impuestos sobre bienes muebles, materiales, equipo y utensilios adquiridos localmente necesarios para la instalación y el funcionamiento de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en dicha Ley y su Reglamento: Oficio extendido por el ICT en el cual se recomienda liquidar los tributos, con el detalle de las cantidades y descripción de los bienes exonerados. Además, se aportará certificación extendida por un Contador Público Autorizado según lo establecido en el inciso D). de este artículo y con base en dicha fórmula se realizará el cálculo del impuesto. También se adjuntará la nota de la autorización de liquidación extendida por la Dirección General de Hacienda, Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la cual se le autoriza a liquidar el citado tributo, ante la Dirección General de Tributación.

3) Cuando se trate de la disposición de bienes muebles que fueron destruidos, dañados o robados, que no cumplan con lo estipulado en el artículo 47 del RLIDT: Recomendación extendida por el ICT para que se liquiden los tributos, con el detalle y descripción de los bienes y cantidades, adjuntando la nota de la autorización de liquidación extendida por la Dirección General de Hacienda, Departamento de Gestión de Exenciones, mediante la cual se le autoriza a liquidar el citado tributo, ante la Dirección General de Tributación. A tal efecto, debe aplicarse lo establecido en el inciso D). de este artículo.

Los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se tramitarán ante el ente que autorizó la exoneración, según lo establecido en el artículo 47 del RLIDT.

B. Si el beneficiario se ampara en la LRZF -Ley N° 7210 y su Reglamento- y se pretende liquidar el IGV y el ISC sobre bienes o materiales adquiridos en el mercado nacional e introducidos en la zona franca, en los supuestos previstos en los numerales 20, 29, 30, 38, 39, 40, 45, 53 bis, 55, 62, 63, 64, 75, 76, 78, 80, 103 y 104 del Reglamento a dicha ley, lo siguiente:

1) Peritaje extendido por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la información que se incluye en el inciso D), de este artículo, con el detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen adquiridos localmente, en aquellos casos en que tales materiales se utilizaron para construir, ampliar o remodelar la edificación o certificación extendida por Contador Público Autorizado -cuando se trate de bienes muebles - con el detalle del inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen.

2) Copia del acta levantada por la Aduana de Control, donde conste la información referente a las mercancías y su destino, aportando la liquidación de impuestos de aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional que vayan a ser importados definitivamente.

C. Si el beneficiario se ampara en la LREVDE -Ley N° 7293- y se pretende liquidar los tributos exonerados sobre bienes o mercancías en buen estado y con valor comercial, adquiridos en el mercado local, a los que el beneficiario deba cancelar los impuestos, se debe aportar:

1) Si es un bien inmueble, en cuya construcción, ampliación o remodelación se utilizaron materiales exentos de impuesto y adquiridos en el mercado nacional, el peritaje de un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso D), de este artículo.

2) Si es un bien mueble, la factura de compra y la copia de la autorización de la exoneración del ente que la otorgó. En ausencia de la factura, el cálculo se realizará sobre el precio del bien a la fecha de la liquidación sin aplicar depreciación alguna, respaldado por una factura proforma.

D. Información necesaria para aplicar la fórmula para el cálculo del impuesto exonerado. La certificación o peritaje del profesional correspondiente debe incluir la lista de los bienes o mercancías exonerados, indicando entre otros datos, los siguientes: fecha de la orden de compra o factura, número de factura, nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado, tanto para el IGV como para el ISC, cuando corresponda. En el caso de materiales exentos que se utilizaron para ampliar o remodelar bienes inmuebles que no pertenezcan al beneficiario, no procede aplicar depreciación alguna.

La depreciación solamente será aplicable a los bienes enlistados en el anexo N° 2 denominado “Métodos y Porcentajes de Depreciación” del LISR, con las excepciones establecidas por ley para cada régimen en particular.

Para efectos del cálculo de la fórmula que permita determinar el monto del impuesto a liquidar, la certificación debe incluir el siguiente detalle:

Con base en la información anterior se deben aplicar las siguientes fórmulas, para llegar al monto del impuesto exonerado a liquidar, el cual debe ser pagado, previo a la presentación de la solicitud.

En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo. Los porcentajes de depreciación deben utilizar cuatro dígitos en los decimales.

(1) Cuando existe exoneración de IGV y ISC se debe realizar por separado cada cálculo para obtener el impuesto a liquidar.

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