Buscar:
 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 6084 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

ARTICULO 4º.- En el Ministerio de Agricultura y Ganadería funcionará, junto al Servicio de Parques Nacionales, un consejo como organismo asesor del Poder Ejecutivo en lo referente a la política de creación, desarrollo y conservación de parques nacionales.

(Reformado por Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Ambiente 7152 de 5 de junio de 1990, al trasladar competencias aquí indicadas del MAG al Ministerio de Ambiente y Energía(*))

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados