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ARTICULO
4º.- En el Ministerio de Agricultura y Ganadería funcionará, junto al Servicio
de Parques Nacionales, un consejo como organismo asesor del Poder Ejecutivo en
lo referente a la política de creación, desarrollo y conservación de parques
nacionales.
(Reformado
por Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Ambiente Nº
7152 de 5 de junio de 1990, al trasladar competencias aquí indicadas del MAG al
Ministerio de Ambiente y Energía(*))
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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