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 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6084 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- El Servicio de Parques Nacionales contará con los

recursos que se le asignen en los presupuestos ordinarios y

extraordinarios de la República. Contará, además, con las siguientes

rentas, las cuales ingresarán al fondo de parques nacionales:

1) Las donaciones que haga el Estado, cualquier persona física o

jurídica, para ser administradas por el Servicio de Parques Nacionales.

Estas donaciones quedan exoneradas del pago de los impuestos de

Beneficencia, Timbre Universitario y derechos del Registro Público y

deberán formalizarse conforme a las disposiciones del Código Civil y

leyes conexas.

2) Las cuotas por derecho de entrada a los parques nacionales que

acordare el Servicio.

3) Los recursos que generare el Servicio, en virtud del ejercicio de

las funciones y atribuciones que esta ley asigna.

4) El producto de la venta del timbre pro parques nacionales, que se

crea en el artículo siguiente.

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