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ARTICULO 6º.- El Servicio de Parques Nacionales contará con los
recursos que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República. Contará, además, con las siguientes
rentas, las cuales ingresarán al fondo de parques nacionales:
1) Las donaciones que haga el Estado, cualquier persona física o
jurídica, para ser administradas por el Servicio de Parques Nacionales.
Estas donaciones quedan exoneradas del pago de los impuestos de
Beneficencia, Timbre Universitario y derechos del Registro Público y
deberán formalizarse conforme a las disposiciones del Código Civil y
leyes conexas.
2) Las cuotas por derecho de entrada a los parques nacionales que
acordare el Servicio.
3) Los recursos que generare el Servicio, en virtud del ejercicio de
las funciones y atribuciones que esta ley asigna.
4) El producto de la venta del timbre pro parques nacionales, que se
crea en el artículo siguiente.
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