Buscar:
 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 6084 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

ARTICULO 9º.- Quien contraviniera lo dispuesto en el artículo ocho,

será expulsado inmediatamente del Parque Nacional y puesto a la orden de

las autoridades judiciales correspondientes, por los empleados del

Servicio de Parques Nacionales, quienes para ese efecto tendrán el

carácter de autoridades de policía.

Ir al inicio de los resultados