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 Normativa >> Ley 6084 >> Fecha 24/08/1977 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6084 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- Corresponderá al Servicio de Parques Nacionales

proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevos parques nacionales.

Estos serán establecidos mediante decreto ejecutivo, en el que se

indicarán, con toda precisión, los límites que previamente haya señalado

el Instituto Geográfico de Costa Rica. Estos límites no podrán variarse

sino mediante una ley.

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