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ARTICULO 13.- Corresponderá al Servicio de Parques Nacionales
proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevos parques nacionales.
Estos serán establecidos mediante decreto ejecutivo, en el que se
indicarán, con toda precisión, los límites que previamente haya señalado
el Instituto Geográfico de Costa Rica. Estos límites no podrán variarse
sino mediante una ley.
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