Artículo 11
Los Estados
Partes se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven
una discriminación múltiple o actos de intolerancia, es decir, cuando cualquier
distinción, exclusión o restricción se base en dos o más de los criterios
enunciados en los artículos 1.1 y 1.3 de esta Convención.
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