CAPÍTULO
IV
Mecanismos
de protección y seguimiento de la Convención
Artículo 15
Con el objetivo
de dar seguimiento a la implementación de los compromisos adquiridos por los
Estados Partes en la presente Convención:
i. Cualquier
persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida
en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de la presente Convención por un
Estado Parte. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de
su instrumento de ratificación o de adhesión a esta Convención, o en cualquier
momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para
recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro
Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos
en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de
procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la Comisión.
ii. Los Estados
Partes podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con
la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a
la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación
efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La
Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia
cuando le sean solicitados.
iii. Todo Estado
Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión a esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce
como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a
la interpretación o aplicación de esta Convención. En dicho caso, se aplicarán
todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y Reglamento de la
Corte.
iv. Se
establecerá un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del
Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia, el cual será conformado por un experto nombrado por cada Estado
Parte quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será
monitorear los compromisos asumidos en esta Convención. El Comité también se
encargará de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados que
sean parte de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación
e Intolerancia.
El Comité quedará
establecido cuando entre en vigor la primera de las Convenciones y su primera
reunión será convocada por la Secretaría General de la OEA tan pronto se haya
recibido el décimo instrumento de ratificación de cualquiera de las
convenciones. La primera reunión del Comité será celebrada en la sede de la
Organización, tres meses después de haber sido convocada, para declararse
constituido, aprobar su Reglamento y su metodología de trabajo, así como para
elegir sus autoridades. Dicha reunión será presidida por el representante del
país que deposite el primer instrumento de ratificación de la Convención con la
que se establezca el Comité.
v. El Comité será
el foro para el intercambio de ideas y experiencias, así como para examinar el
progreso realizado por los Estados Partes en la aplicación de la presente
Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de
cumplimento derivado de la misma. Dicho Comité podrá formular recomendaciones a
los Estados Partes para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los
Estados Partes se comprometen a presentar un informe al Comité dentro del año
de haberse realizado la primera reunión, con relación al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en la presente Convención. Los informes que presenten
los Estados Partes al Comité deberán contener, además, datos y estadísticas
desagregados de los grupos en condiciones de vulnerabilidad. De allí en
adelante, los Estados Partes presentarán informes cada cuatro años. La
Secretaría General de la OEA brindará al Comité el apoyo que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.