Artículo 18.
Firma y ratificación
1. La presente
Convención está abierta a la firma y ratificación por parte de todos los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que
entre en vigor, todos los Estados que no la hayan firmado estarán en
posibilidad de adherirse a la Convención.
2. Esta
Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de
acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos
de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
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