Artículo 21.
Denuncia
La presente
Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año
contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la
Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para
los demás Estados Partes. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las
obligaciones impuestas por la presente Convención en relación con toda acción u
omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.
|