Artículo 22. Protocolos adicionales
Cualquier Estado
Parte podrá someter a consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión
de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a esta Convención,
con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el régimen de
protección de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de
su entrada en vigor y se aplicará solamente entre los Estados Partes del mismo.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Ciudad
de San José a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
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