Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9358 >> Fecha 05/08/2016 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22
Normativa - Tratados Internacionales 9358 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22. Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el régimen de protección de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará solamente entre los Estados Partes del mismo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Ir al inicio de los resultados