CAPÍTULO IIl
Deberes del Estado
Artículo 4
Los Estados se
comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus
normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los
actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de
intolerancia, incluyendo:
i. El apoyo
privado o público a actividades racialmente discriminatorias y racistas o que
promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento.
ii. La
publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de
comunicación, incluida la Internet, de cualquier material racista o racialmente
discriminatorio que:
a)
defienda,
promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia;
b)
apruebe,
justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o
crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o
promueva o incite a la realización de tales actos.
iii. La violencia
motivada por cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.
iv. Actos
delictivos en los que intencionalmente se elige la propiedad de la víctima
debido a cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.
v. Cualquier
acción represiva fundamentada en cualquiera de los criterios enunciados en el artículo
1.1, en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en información
objetiva que lo identifique como una persona involucrada en actividades
delictivas.
vi. La
restricción, de manera irracional o indebida, del ejercicio de los derechos individuales
de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier tipo en
función de cualquiera de los criterios enunciados en el artículo 1.1.
vii. Cualquier
distinción, exclusión, restricción o preferencia aplicada a las personas con
base en su condición de víctima de discriminación múltiple o agravada, cuyo
objetivo o resultado sea negar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
de derechos y libertades fundamentales, así como su protección, en igualdad de
condiciones.
viii. Cualquier
restricción racialmente discriminatoria del goce de los derechos humanos
consagrados en los instrumentos internacionales y regionales aplicables y en la
jurisprudencia de las cortes internacionales y regionales de derechos humanos,
en especial los aplicables a las minorías o grupos en condiciones de
vulnerabilidad y sujetos a discriminación racial.
ix Cualquier
restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura
de las personas, en actividades públicas o privadas.
x. La elaboración
y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que
reproduzcan estereotipos o preconceptos en función de alguno de los criterios
enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.
xi. La denegación
del acceso a la educación pública o privada, así como a becas de estudio o
programas de financiamiento de la educación, en función de alguno de los
criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta Convención.
xii La denegación
del acceso a cualquiera de los derechos sociales, económicos y culturales, en
función de alguno de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de esta
Convención.
xii La
realización de investigaciones o la aplicación de los resultados de
investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la
biología, la genética y la medicina, destinadas a la selección de personas o a
la clonación de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, generando cualquier
forma de discriminación basada en las características genéticas.
La restricción o
limitación basada en algunos de los criterios enunciados en el artículo 1.1 de
esta Convención, del derecho de todas las personas a acceder o usar
sosteniblemente el agua, los recursos naturales, los ecosistemas, la
biodiversidad y los servicios ecológicos que forman parte del patrimonio
natural de cada Estado, protegido por los instrumentos internacionales
pertinentes y por su propia legislación nacional.
La restricción
del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las
causales recogidas en el artículo 1.1 de la presente Convención.