Artículo 5
Los Estados
Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas
para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales
de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o
formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones
equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas
personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas
discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención,
no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos
distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después
de alcanzado dicho objetivo.
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