Artículo 7
Los Estados
Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente
el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia,
aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas
naturales o físicas y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado,
en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones
profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social,
ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre
otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a
racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
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