TRANSITORIO
II.- Los hijos e hijas que
al momento de la entrada en vigencia de esta ley tengan una pensión aprobada al
amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de
1943, y sus reformas, y además tengan al menos sesenta y cinco años de edad,
conservarán su pensión por el resto de su vida y por el mismo régimen especial
de pensión con cargo al presupuesto nacional que hasta la fecha de entrada en
vigencia de esta ley hayan venido disfrutando.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.
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