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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas

Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, podrán disfrutarlo si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Ser menores de dieciocho años de edad y estar solteros.

b) Ser menores de veinticinco años de edad, estar solteros y ser estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar la matrícula respectiva en los términos señalados en el artículo 5 de esta ley.

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