ARTÍCULO 3.-
Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas
Los hijos e hijas
que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda,
de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, podrán disfrutarlo si cumplen con los
siguientes requisitos:
a) Ser menores de dieciocho años de edad y
estar solteros.
b) Ser menores de veinticinco años de edad,
estar solteros y ser estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios,
para lo cual deberán acreditar la matrícula respectiva en los términos
señalados en el artículo 5 de esta ley.
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