TRANSITORIO
I.- (Anulado mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 8538 del 28 de abril del 2021. Asimismo en dicha voto se
establece para evitar graves dislocaciones a la paz social
y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone
que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión
de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse
su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el
Boletín Judicial.)
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