ARTÍCULO 4.-
Derechos de pensión en condiciones especiales
Los hijos e hijas
que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de
Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, que cumplan las siguientes condiciones,
mantendrán su derecho de pensión durante toda su vida cuando:
a) Sean personas en condición de invalidez para
el trabajo, independientemente de su estado civil, declarados así por la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de
Seguro Social y su normativa.
b) Sean personas declaradas insanas y mientras
mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente.
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