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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Derechos de pensión en condiciones especiales

Los hijos e hijas que tengan derecho de pensión al amparo de la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas, que cumplan las siguientes condiciones, mantendrán su derecho de pensión durante toda su vida cuando:

a) Sean personas en condición de invalidez para el trabajo, independientemente de su estado civil, declarados así por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social y su normativa.

b) Sean personas declaradas insanas y mientras mantengan declarada esta condición, por autoridad judicial competente.

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