ARTÍCULO 6.-
Declaratoria de caducidad
Se procederá a
caducar el derecho de pensión, sin excepción, en el caso de que no se cumplan
los requisitos señalados en los artículos 3 y 4 de esta ley, y en los
siguientes casos:
(Mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 3276 del 17 de febrero del 2021, se anuló del párrafo anterior la frase
"oficio y en forma inmediata". Asimismo se indica en dicha resolución que se ha
de entender que se anula exclusivamente dicha frase para el inciso h). Se
indica en el voto en mención que para evitar graves dislocaciones a la paz
social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se
dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la
caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del
ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no
canceladas.)
"a) Al hijo o hija mayor de dieciocho años de
edad y menor de veinticinco años de edad que no demuestre ser estudiante
activo.
b) Al hijo o hija mayor de dieciocho años y
menor de veinticinco años de edad que, siendo estudiante, no presente la
certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el curso
lectivo correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de
esta ley.
c) Al hijo pensionado o hija pensionada
estudiante que se compruebe haya hecho abandono de sus estudios.
d) Al hijo pensionado o hija pensionada
estudiante cuya certificación de estudios presentada contenga irregularidades.
e) Al hijo o hija mayor de dieciocho años y
menor de veinticinco años de edad, cuya condición de insania haya sido
levantada por autoridad judicial competente, que siendo estudiante no presente
la certificación de estudios ante la Dirección Nacional de Pensiones, en el
curso lectivo correspondiente.
f) Al hijo o hija mayor de veinticinco años,
cuya condición de insania haya sido levantada por autoridad judicial
competente.
g) Al hijo o hija cuya condición de invalidez
no esté acreditada por dictamen motivado de la Comisión Calificadora del Estado
de Invalidez, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) (Anulado mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 3276 del 17 de febrero del 2021, Se indica en el voto en
mención que para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la
situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que en todos
aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con
base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está
obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas.)
i) Al hijo pensionado o hija pensionada, cuando
acaezca su muerte o se declare judicialmente su ausencia.
Contra la
resolución de caducidad motivada en las causales citadas en este artículo cabrá
recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el ministro de Trabajo y
Seguridad Social, dentro del término de tres días hábiles, plazo que se contará
a partir de la última comunicación del acto.