ARTÍCULO 7.-
Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad
La Dirección
Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el
órgano responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las certificaciones
que demuestren la condición de estudiante regular y de aplicar de oficio las
causales de caducidad mencionadas en esta ley.
La resolución de
caducidad se notificará en el medio de comunicación indicado por el
beneficiario, ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley N.° 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sus reformas.
Cuando, de
conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se
dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente
administrativo del hijo pensionado o la hija pensionada. De manera simultánea,
la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la parte dispositiva de
la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) o en el diario oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada la
notificación por este medio.
No obstante lo
anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá inmediatamente de
planillas a los hijos o hijas mayores de dieciocho años y menores de
veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como
referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última
certificación aportada y vencido el plazo dispuesto para el beneficiario en el
artículo 5 de esta ley, ello con la finalidad de no generar sumas pagadas de
más en contra del Estado.
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