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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad

La Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el órgano responsable de llevar el registro y control de la vigencia de las certificaciones que demuestren la condición de estudiante regular y de aplicar de oficio las causales de caducidad mencionadas en esta ley.

La resolución de caducidad se notificará en el medio de comunicación indicado por el beneficiario, ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sus reformas.

Cuando, de conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo del hijo pensionado o la hija pensionada. De manera simultánea, la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la parte dispositiva de la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o en el diario oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada la notificación por este medio.

No obstante lo anterior, la Dirección Nacional de Pensiones excluirá inmediatamente de planillas a los hijos o hijas mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años que no acrediten su condición de estudiantes, tomando como referencia la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada y vencido el plazo dispuesto para el beneficiario en el artículo 5 de esta ley, ello con la finalidad de no generar sumas pagadas de más en contra del Estado.

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