ARTÍCULO 8.-
Metodología de revalorización aplicable a las pensiones por el Régimen de
Hacienda-Diputados, otorgadas al amparo de la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de
Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
Las pensiones del
Régimen Hacienda-Diputados, cuyos beneficios hayan sido otorgados al amparo de
la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus
reformas, se reajustarán de conformidad con lo que señala el artículo 7 de la
Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.°
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas,
de 8 de julio de 1992.
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