ARTÍCULO 2.-
Ámbito de aplicación
La presente ley
es aplicable a los hijos beneficiarios e hijas beneficiarias de pensión del
Régimen de Hacienda por la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto
de 1943, y sus reformas y, específicamente, a quienes no se les aplicó en el
momento del otorgamiento los correctivos de la Ley N.º 7302, de 8 de julio de
1992.
En lo que
respecta al Régimen de Pensión Hacienda-Diputados, esta ley es aplicable a quienes
gocen de un derecho de pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley N.º 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus
reformas.
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