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 Normativa >> Ley 9381 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9381 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión, mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, por la Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas

Es responsabilidad directa del hijo o la hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años acreditar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación aportada, su condición de estudiante regular, lo cual deberá demostrar mediante certificación emitida por el centro educativo respectivo que lo acredite como tal.

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