ARTÍCULO 5.-
Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión,
mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, por la Ley N.° 148,
Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas
Es responsabilidad
directa del hijo o la hija mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años
acreditar ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha
de vencimiento del plazo de estudios indicado en la última certificación
aportada, su condición de estudiante regular, lo cual deberá demostrar mediante
certificación emitida por el centro educativo respectivo que lo acredite como
tal.
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