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 Normativa >> Ley 9383 >> Fecha 29/07/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9383 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Destino de los recursos. Los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán a la caja única de[ Estado. El Poder Ejecutivo deberá garantizar que dichos recursos se asignen para el pago oportuno de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional y para el financiamiento directo del Régimen No Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El monto destinado al Régimen No Contributivo, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), no podrá ser inferior a la suma equivalente al aumento en la recaudación por concepto de contribución especial en los regímenes con cargo al presupuesto nacional, según la reforma establecida en la Ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria, de 5 de diciembre de 2019.

(Así reformado por el artículo único de la ley Fortalecimiento financiero del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),  N° 9836 del 26 de marzo del 2020)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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