(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este numeral. De
conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a
partir de esa fecha se hará la respectiva derogación)
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de la persona garante para la igualdad
jurídica. La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona
con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes
obligaciones:
a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de
la persona con discapacidad.
b) Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos,
especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer
matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento
libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a información y
educación sobre reproducción y planificación adecuada para su edad.
c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y
patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a
la que asiste.
d) Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información
completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y
reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será
una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad
o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o
integridad física.
e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las
habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad.
f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su
maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior
del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el
apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera.
g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia
indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
h) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con
discapacidad.
i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos
médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con
discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado.
k) Proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de
la salud, de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales
de la persona con discapacidad.