ARTÍCULO 25.- Obligaciones del familiar que solicita la asistencia
personal para la persona con discapacidad. Son obligaciones del familiar que solicite la
asistencia personal para la persona con discapacidad las siguientes:
a) Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con
los demás, del derecho a la autonomía personal de sus familiares con
discapacidad, por lo que deberán apoyarlos en el trámite de solicitud de la
asistencia personal, cuando a este por su propia condición de discapacidad se
le dificulte o imposibilite realizarlo por sí mismo.
b) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual, emocionalmente ni de ninguna
manera a su familiar con discapacidad y/o a la persona que brinda la asistencia
personal.
c) No imponer por medio de la presión, coacción o cualquier tipo de violencia
la asistencia personal a su familiar con discapacidad.
d) No emplear el apoyo del asistente personal para fines o actividades diferentes
de los autorizados.
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