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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25.- Obligaciones del familiar que solicita la asistencia personal para la persona con discapacidad. Son obligaciones del familiar que solicite la asistencia personal para la persona con discapacidad las siguientes:

a) Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás, del derecho a la autonomía personal de sus familiares con discapacidad, por lo que deberán apoyarlos en el trámite de solicitud de la asistencia personal, cuando a este por su propia condición de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por sí mismo.

b) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual, emocionalmente ni de ninguna manera a su familiar con discapacidad y/o a la persona que brinda la asistencia personal.

c) No imponer por medio de la presión, coacción o cualquier tipo de violencia la asistencia personal a su familiar con discapacidad.

d) No emplear el apoyo del asistente personal para fines o actividades diferentes de los autorizados.


 

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