ARTÍCULO 29.- Obligaciones de la persona asistente personal. Son obligaciones de
la persona asistente personal las siguientes:
a) Brindar el servicio de asistencia personal humana de conformidad con el
plan individual de apoyo, lo que implica el respeto a las preferencias, los
intereses y las condiciones individuales y particulares de la persona con
discapacidad.
b) Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con
los demás, del derecho a la autonomía personal de la persona con discapacidad.
c) No agredir física, verbal, patrimonial, sexual, emocional ni de ninguna
manera a la persona con discapacidad que le brinda la asistencia personal
humana o a sus familiares.
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