CAPÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGATORIAS
Sección I
Código Procesal Civil
ARTÍCULO 30.- Derogación de los artículos 868, 869 y 870 de la Ley N.°
7130. Se derogan los artículos 868, 869 y 870 que conforman la sección
segunda: “Curatela”, del capítulo V, del título segundo, del
libro cuarto de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto
de 1989, y sus reformas.
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