ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 848 de la Ley N.° 7130. Se reforma el
artículo 848 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto
de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 848.- Trámite. Una vez recibida la solicitud, el juez o
la jueza procederá con el siguiente trámite:
1) Designará un curador procesal como salvaguardia para la persona con
discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el proceso, quien deberá
brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad, independientemente
de quien haya solicitado la salvaguardia para la igualdad jurídica de la
persona con discapacidad.
Este curador procesal de ninguna manera sustituirá a la persona con
discapacidad intelectual, mental o psicosocial, quien por el contrario
mantendrá un papel activo, efectivo y protagónico durante todo el proceso.
El Poder Judicial deberá brindar información y capacitación a estos
curadores procesales sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde
los derechos humanos.
Cuando en virtud de una limitación funcional a la persona se le
imposibilite apersonarse al proceso, el curador procesal estará en la
obligación de garantizar imparcial y objetivamente que en la designación de la
salvaguardia se respeten las disposiciones de la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad.
2) Ordenará que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial emita un dictamen integral de la condición de la persona
con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, el cual deberá contemplar
los siguientes aspectos:
2.1) Diagnóstico de la condición física, mental, intelectual, psicosocial y
sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la
salvaguardia.
2.2) El carácter de temporal o permanente de la condición diagnosticada.
2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con
discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de
decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y financiero.
El dictamen deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual
se tomarán las medidas que sean necesarias.
3) Requerirá un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del
Poder Judicial sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de
la persona que se propone para ejercer la salvaguardia.
4) Tomando en consideración la condición de la persona con discapacidad,
fijará fecha, hora y lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de
la entrevista levantará un acta.”