Buscar:
 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 9379 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 34.- Reforma del artículo 848 de la Ley N.° 7130. Se reforma el artículo 848 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 848.- Trámite. Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procederá con el siguiente trámite:

1) Designará un curador procesal como salvaguardia para la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad, independientemente de quien haya solicitado la salvaguardia para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad.

Este curador procesal de ninguna manera sustituirá a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, quien por el contrario mantendrá un papel activo, efectivo y protagónico durante todo el proceso.

El Poder Judicial deberá brindar información y capacitación a estos curadores procesales sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos.

Cuando en virtud de una limitación funcional a la persona se le imposibilite apersonarse al proceso, el curador procesal estará en la obligación de garantizar imparcial y objetivamente que en la designación de la salvaguardia se respeten las disposiciones de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

2) Ordenará que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial emita un dictamen integral de la condición de la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

2.1) Diagnóstico de la condición física, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia.

2.2) El carácter de temporal o permanente de la condición diagnosticada.

2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y financiero.

El dictamen deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual se tomarán las medidas que sean necesarias.

3) Requerirá un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia.

4) Tomando en consideración la condición de la persona con discapacidad, fijará fecha, hora y lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de la entrevista levantará un acta.”


 

Ir al inicio de los resultados