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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.- Derogación del artículo 849 del capítulo IV de la Ley N.° 7130. Se deroga el artículo 849 del capítulo IV de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.


 

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