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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 40
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Artículo 40
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Sección II

Código de Familia

ARTÍCULO 40.- Reforma del artículo 230 de la Ley N.° 5476. Se reforma el artículo 230 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto dirá:

“Artículo 230.- Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y en el Código Procesal Civil.”


 

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