ARTÍCULO 41.- Derogación de varios artículos del título VI del capítulo
I de la Ley N.° 5476. Se derogan los artículos 231, 232, 233, 234, 235,
236, 237, 238, 239, 240 y 241 que conforman el título sexto, capítulo 1
de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
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