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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.- Derogación de varios artículos del título VI del capítulo I de la Ley N.° 5476. Se derogan los artículos 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241 que conforman el título sexto, capítulo 1 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.


 

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