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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 42
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Artículo 42
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Sección III

Modificación de otras leyes

ARTÍCULO 42.- Reforma del inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972. Se reforma el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 15.-

[…]

f) Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), de los cuales al menos el cero coma cinco por ciento (0,5%) será destinado a la implementación y ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad.”


 

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