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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Adición del inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662. Se adiciona el inciso p) al artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 3.-

[…]

p) Al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) al menos un cero coma uno por ciento (0,1%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para el desarrollo del Programa de Autonomía de las Personas con Discapacidad.”

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