TRANSITORIO II.- Se otorga al Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis) seis meses desde la fecha de entrada en rigor de esta
ley para iniciar la ejecución del Programa de Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
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