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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Se otorga al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) seis meses desde la fecha de entrada en rigor de esta ley para iniciar la ejecución del Programa de Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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