Sección II
Código de Familia
ARTÍCULO 40.- Reforma del artículo 230 de la Ley N.° 5476. Se reforma el
artículo 230 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre
de 1973. El texto dirá:
“Artículo 230.- Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de
los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad
intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y
preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se
establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la
persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en
la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad y en el Código Procesal Civil.”
|