Artículo 3°. Se reforma el artículo 39 inciso d), iii) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-M1NAE del 17 de octubre de 1996, para que
se lea de la siguiente manera:
iii- Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o
resolución respectiva.
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