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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39871 >> Fecha 14/07/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39871 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. Se adicionan los incisos e) y f) al artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, cuyo texto dirá lo siguiente:

e) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.

i- El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas, será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:

a)     En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación de la Reserva.

b)     Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas, mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará para solicitudes presentadas a partir del año 2016.

c)     Para formalizar el contrato de Pago por Servicios Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la Ley Forestal N° 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos presentados a partir del año 2016. En el caso de que las áreas no hayan tenido contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la excepción del inciso b) anterior, para locual se requerirá la presentación del estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

d)     Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.

II- La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

III- En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.

IV- Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.

V- Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.000 hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350.000 árboles en sistemas agroforestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.

f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.

En ningún caso las personas fisicas y su grupo familiar entendido este como esposa o esposo, hijos e hijas, las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2016".

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