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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 44 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.—Presentación por medios electrónicos. La Dirección General de Tributación comunicará, mediante publicación en la página WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional, con anticipación no menor a los tres meses de la fecha de presentación de la primera declaración en junio de 2017, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos, que permitan la presentación de la declaración a que se refiere esta resolución. También informará con, al menos, ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese mismo fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet.

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