Artículo 4°.—Presentación por medios electrónicos. La Dirección
General de Tributación comunicará, mediante publicación en la página WEB del
Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional,
con anticipación no menor a los tres meses de la fecha de presentación de la
primera declaración en junio de 2017, los medios tecnológicos necesarios para
realizar la transmisión electrónica de los datos, que permitan la presentación
de la declaración a que se refiere esta resolución. También informará con, al
menos, ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese mismo
fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder
a Internet.
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