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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 44 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Anexo
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ANEXO 2 a la RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016

Instrucciones para elaborar la declaración informativa de precios de transferencia

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Casilla 1. Número de cédula: Consigne el número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.

Casilla 2. Nombre o razón social del contribuyente que presenta la declaración. Anote el nombre si es una persona física o la razón social si es una persona jurídica.

Casilla 3 y 4. Anote el nombre del representante legal (casilla 3) y su cédula de identidad (casilla 4)

Casilla 5. Periodo del impuesto sobre utilidades a que se refiere esta declaración: Anote el periodo del impuesto sobre las utilidades a que se refiere la declaración que se está presentando.

Casilla 6. Fecha de cierre del período impositivo: anote la fecha de cierre del período del impuesto sobre utilidades, a que se refiere la presente declaración de precios de transferencia.

SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES

Los campos incluidos en esta sección (casilla 7 a casilla 10), deberán completarse para cada una de las empresas vinculadas con las cuales se reporten operaciones.

Los campos incluidos en esta sección (casilla 11 a 15) deberán completarse para cada tipo de operación, ya sea que se realicen con una misma empresa o con diferentes empresas vinculadas.

Por lo tanto, esta sección deberá completarse:

a. Para cada uno de los tipos de operación que se realicen con una misma empresa vinculada

b. Para cada diferente empresa vinculada con la que se realice el mismo tipo de operación.

Casilla 7. Nombre o razón social de la empresa vinculada: se consigna el nombre o razón social de la empresa relacionada con la cual se llevó a cabo las operaciones durante el periodo del impuesto a las utilidades a que corresponde la declaración presentada. Anote el nombre si es una persona física o la razón social si es una persona jurídica.

Casilla 8. País de residencia: anote el nombre del país de residencia en que se encuentra ubicada la parte relacionada anotada en la casilla 7.

Casilla 9. Criterio de vinculación: anote el criterio de vinculación que corresponda, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013, acorde con la tabla 1 siguiente:

Tabla 1. Criterios específicos de vinculación

 

Criterio de

Vinculación

Detalle del Criterio

1.a

Las personas físicas o jurídicas, en la que una de ellas, dirija o controle la otra o posean, directa o indirectamente, al

menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.

 

1.b

Las personas físicas o jurídicas cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

 

1.c

Las personas físicas o jurídicas Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

i.            Que posea la mayoría de derechos de voto.

ii.            Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

iii.             Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

iv.            Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.

v.            Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.

 

1.d

Las personas físicas o jurídicas cuando dos o más personas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social

o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

 

2.a

También se considerarán partes relacionadas: en un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato.

2.b

También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.

2.c

También se considerarán partes relacionadas: un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.

2.d

También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.

 

2.e

 

También se considerarán partes relacionadas: un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

 

3

Conforme al artículo 4 del expresado decreto “(...)se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes  en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense

Casilla 10. Actividad principal de la empresa relacionada: se refiere a la actividad económica realizada por la empresa relacionada sobre la cual se está declarando la operación.

Casilla 11. Tipo de operación: se deberá indicar el o los códigos, conforme a la tabla 2, de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior o nacional.

Tabla 2. Código para cada tipo de operación

 

 

 

Código

 

Tipo de Operación

 

11101

 

Venta de bienes producidos

 

11102

 

Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa

 

11103

 

Servicios administrativos prestados por el contribuyente local

 

11104

 

Servicios técnicos prestados por el contribuyente local

 

11105

 

Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local

 

11106

 

Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local

 

11107

 

Servicios financieros prestados por el contribuyente local

 

11108

 

Servicios de gestión de compras prestados por el contribuyente local

 

11109

Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local

 

11110

 

Ingresos por comisiones

 

11111

Intereses percibidos o devengados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada.

 

11112

 

Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local

 

11113

 

Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local

 

11114

 

Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador

 

11115

 

Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador

 

11116

 

Enajenación de acciones o venta de derechos sociales

 

11117

 

Ingresos por instrumentos financieros

 

11118

 

Venta de activos fijos depreciables

 

11119

 

Venta de activos fijos no depreciables

 

11120

 

Venta de intangibles

 

11121

 

Ingresos por reembolsos de gastos

 

11122

 

Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas, saldo deudor para el contribuyente local

 

11123

 

Servicios de transporte prestados por el contribuyente local

 

11124

 

Servicios logísticos prestados por el contribuyente local

 

11125

 

Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local

 

11126

 

Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios

 

11127

 

Asistencia técnica prestada por el contribuyente local

 

11128

Intereses percibidos o devengados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 11111

 

11129

 

Otros ingresos

 

11201

 

Compra de bienes terminados para distribución o reventa

 

11202

 

Compra de materia prima, insumos u otros materiales  para producción

 

11203

 

Servicios administrativos recibidos

 

11204

 

Servicios técnicos recibidos

 

11205

 

Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos

 

11206

 

Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos

 

11207

 

Servicios financieros recibidos

 

11208

 

Servicios de gestión de compras recibidos

11209

Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada

11210

Pago de comisiones

 

11211

Intereses pagados o adeudados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada

11212

Arrendamiento operativo otorgado por la parte relacionada.

11213

Arrendamiento financiero otorgado por la parte relacionada

 

11214

 

Pagos de primas de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado

 

11215

 

Pagos de primas de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado

 

11216

 

Compra de acciones o de derechos sociales

 

11217

 

Pérdidas en instrumentos financieros

11218

Compra de activos fijos depreciables

 

11219

 

Compra de activos fijos no depreciables

 

11220

 

Compra de intangibles

 

11221

 

Pago por reembolsos de gastos

 

11222

 

Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas, saldo acreedor para el contribuyente local

 

11223

 

Servicios de transporte recibidos

 

11224

 

Servicios logísticos recibidos

11225

Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos

 

11226

 

Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios

 

11227

 

Asistencia técnica recibida

 

11228

Intereses pagados o adeudados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 11211

11229

Otros egresos

Casilla 12. Monto de la operación: registre, en colones costarricenses, el monto total de la operación realizada con la parte relacionada, correspondiente al periodo de impuesto informado.

En el caso de operaciones financieras, anotar el monto del ingreso o gasto por concepto de intereses.

Casilla 13. Método de precios de transferencia: consigne el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013, asignándole el código que corresponda según la tabla 3:

TABLA 3. Códigos para los métodos de precios de transferencia

 

 

 

Código

 

Método

a)

Precio comparable no controlado (PC)

b)

Costo adicionado (CA)

c)

Precio de reventa (PR)

d)

Partición de utilidades (PU)

e)

Margen neto de la transacción (MNT)

f)

Valoración de bienes con cotización internacional

 

Casilla 14. Monto ajustado de la operación: consigne el monto conforme al principio de libre competencia de la operación realizada. En el caso de que el monto de la operación reportado en la casilla 12 corresponda al principio de libre competencia, anote ese mismo monto en esta casilla 14.

Casilla 15. Parte analizada: Anote 1 si la parte objeto de estudio o analizada es el contribuyente en Costa Rica; anote un 2 si esa parte corresponde a una empresa relacionada en el exterior o nacional.

SECCIÓN C: OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES

Esta sección, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla 2 de “SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES”: 11101,11102, 11116, 11118,11119, 11201, 11202, 11216, 11218 y 11219.

Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas

Casilla 16. Precio: se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en colones costarricenses, en aquellos casos que se seleccionó en la tabla 3, el método PC (código a). Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos idénticos o similares, o de las líneas de productos idénticas o similares, informar el precio unitario promedio (media aritmética) de las transacciones.

Casilla 17. Precio comparable: se informará el precio, en colones costarricenses, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en la casilla 16. En el caso de obtenerse un rango intercuartil, el precio comparable corresponde a la mediana.

Casilla 18. Análisis global o segmentado: esta casilla se deberá informar, únicamente, para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos CA (código b) PR (código c) o MNT (código e) según tabla 3.

Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente).

Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).

Casilla 19. Indicador de rentabilidad: anotar, conforme a los códigos indicados en la tabla 4 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:

Tabla 4. Códigos de indicadores de rentabilidad

 

 

 

Código

 

Indicador de rentabilidad

01

Margen bruto sobre costos (MBC)

02

Margen bruto sobre ventas (MBV)

03

Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)

04

Margen operativo (MO)

05

Retorno sobre activos (ROA)

06

Retorno sobre capital empleado (ROCE)

07

Razón Berry (RB)

08

Otros

 

Las fórmulas aplicables para obtener esos indicadores se presentan a continuación (los conceptos que representan las siglas se describen al final):

1) Margen bruto sobre costos (MBC): Mide la utilidad bruta que genera una actividad económica, después de cubrir los costos de explotación (CE).

MBC = UB/CE = (V-CE) /CE

2) Margen bruto sobre ventas (MBV): Mide la utilidad bruta sobre ventas que genera una actividad económica.

MBV = UB/V = (V-CE)/V

2) Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG): Mide el valor que agrega una actividad económica, es decir la utilidad o el resultado operativo que se obtiene de dicha actividad, después de cubrir costos de explotación y gastos de administración y operación general, con relación a los costos de explotación y gastos operativos.

MOCG = UO/CT = V-(CE+GO)/(CE+GO)

4) Margen operativo (MO): Mide el resultado o la utilidad generada, después de cubrir los costos de explotación y los gastos de administración y operación general, con relación a las ventas.

MO = UO/V = V-(CE+GO)/V

5) Retorno sobre activos (ROA): Mide el rendimiento de una actividad en relación a los activos utilizados en ésta.

ROA = UO/AO = V-(CE+GO)/AO

6) Retorno sobre el capital empleado (ROCE): Mide el rendimiento de una operación con base en el capital empleado.

ROCE = UO/CEM = V-(CE+GO)/CEM

7) Razón Berry (RB): Mide el resultado o la utilidad bruta de una operación, con relación a sus gastos operativos (de administración y ventas).

RB = UB/GO = V-CE/GO

Significado de las siglas utilizadas en las fórmulas anteriores:

V = Ventas del periodo

CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos), incluyéndose bajo este concepto tanto el “costo de producción” para empresas manufactureras, como el “costo de ventas” en el caso de empresas comercializadoras y/o prestadoras de servicios

UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación)

GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones).

CT = Costos de explotación + gastos operativos

UO = Utilidad operativa o resultado operativo

AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos inversiones permanentes)

CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos pasivo circulante)

Las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser aplicadas sobre los estados financieros totales, en el caso de los análisis globales; o a los segmentos y/o líneas de negocio para el caso de los análisis segmentados.

Casilla 20. Resultado del indicador. Se anota el resultado de la operación aritmética calculada en el punto anterior.

SECCIÓN D: OPERACIONES DERIVADAS DEL USO DE ACTIVOS INTANGIBLES

Esta sección (casilla 21 a casilla 23) deberá ser completada, en aquellos casos en que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a los códigos 11109, 11120, 11209 y 11220 de acuerdo con la tabla 2.

Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.

Casilla 21. Criterio de cálculo de la regalía: se deberá indicar, de acuerdo con los criterios indicados en la siguiente tabla 5, el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:

Tabla 5. Criterios de cálculo de la regalía

 

 

 

Código

 

Criterio

1

Porcentaje fijo sobre ventas

2

Monto fijo

3

Otros criterios

 

Casilla 22. Porcentaje de remuneración: se deberá registrar la proporción de remuneración acordada por el uso o goce del intangible.

Casilla 23.Tipo de intangible: anote el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo con los códigos de la siguiente tabla 6:

Tabla 6. Tipos de intangible

 

 

Código

 

Tipo de intangible

1

Marca

2

Patente

3

Know how

4

Software o hardware

5

Otros derechos de propiedad intelectual

6

Otros

SECCIÓN E: OPERACIONES FINANCIERAS

Esta sección (casillas 24 a 32), debe ser completada cuando el contribuyente haya tenido vigente un préstamo u operación financiera durante el periodo de impuesto que se informa y que corresponda a uno de los siguientes códigos 11111, 11113, 11117, 11122, 11128, 11211, 11213, 11217, 11222 y 11228 de la tabla 2. Debido a la naturaleza de estas operaciones es necesario que se informe operación por operación.

Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada una de las operaciones cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas

Casilla 24. Monto de la operación principal: se deberá anotar el capital inicial otorgado o recibido por el préstamo o la operación financiera, en colones costarricenses.

Casilla 25. Saldo al cierre del periodo: anote el saldo del préstamo u operación financiera, al cierre del periodo de impuesto que se está informando.

Casilla 26. Clase de tasa de interés: si la operación informada devenga interés, indique si es fija o variable conforme a los códigos indicados en la tabla 7. Si no devenga interés, anote el código 3.

Tabla 7. Clase de tasa de interés

 

 

Código

Tasa de interés

1

Tasa de interés fija

2

Tasa de interés variable

3

La operación no devenga intereses

 

Casilla 27. Tasa de interés de referencia: en caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (código 2 anterior), anote en esta casilla, el código asociado a la tasa de interés variable utilizada como referencia, según la siguiente tabla 8:

Tabla 8. Tasa de interés de referencia

 

Código

Tasa

1

EURIBOR 1 MES

2

EURIBOR 3 MESES

3

EURIBOR 6 MESES

4

EURIBOR 12 MESES

5

LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES

6

LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES

7

LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES

8

LIBOR EURO 1 MES

9

LIBOR EURO 3 MESES

10

LIBOR EURO 6 MESES

11

LIBOR EURO 12 MESES

12

LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES

13

LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES

14

LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES

15

LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES

16

LIBOR USD 1 MES

17

LIBOR USD 2 MESES

18

LIBOR USD 3 MESES

19

LIBOR USD 4 MESES

20

LIBOR USD 6 MESES

21

LIBOR USD 12 MESES

22

LIBOR YEN 1 MES

23

LIBOR YEN 3 MESES

Código

Tasa

24

LIBOR YEN 6 MESES

25

LIBOR YEN 12 MESES

26

LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES

27

LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES

28

LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES

29

LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES

30

PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)

31

PRIME USA

32

SHORT TERM PRIME RATE, YEN

33

TAB UF 3 MESES

34

TAB UF 6 MESES

35

TAB UF 12 MESES

36

TAB NOMINAL 1 MES

37

TAB NOMINAL 3 MESES

38

TAB NOMINAL 6 MESES

39

TAB NOMINAL 12 MESES

40

OTRAS

Casilla 28. Margen o spread: en caso de haber completado la casilla 27 con tasa de referencia, anote en esta casilla el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia. En aquellos casos que el “spread” sea variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.

Casilla 29. Tasa de interés fija: anotar la tasa de interés fija acordada en el crédito u operación financiera informada.

Casilla 30. Fecha inicio del financiamiento: Se indica la fecha en la cual se inicia el préstamo o la operación financiera.

Casilla 31. Fecha finalización del financiamiento: se deberá indicar la fecha de vencimiento del préstamo o de la operación financiera. En aquellos casos que la operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento, este campo deberá dejarse en blanco.

Casilla 32. Comisiones: se consigna el monto total, en colones costarricenses, de comisiones, adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna deberá dejarse en blanco.

SECCIÓN F: OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS

Esta sección (casillas 33 a 39), debe completarse en los casos en que la operación informada corresponda —según la tabla 2, Información General de las Operaciones— a los códigos: 11103,11104,11105,11106,11107,11108,11110,11112, 11114, 11115, 11121,11123, 11124, 11125,11126, 11127, 11129, 11203, 11204, 111205,11206,11207,11208,11210, 11212, 11221, 11223,11224,11225, 11226, 11227 y 11229.

Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.

Casilla 33. Análisis global o segmentado:

Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente).

Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).

Casilla 34. Indicador de rentabilidad. Anotar, conforme a los códigos indicados en la tabla 9 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada de prestación de servicios:

Tabla 9. Códigos de indicadores de rentabilidad

 

 

Código

 

Indicador de rentabilidad

01

Margen bruto sobre costos (MBC)

02

Margen bruto sobre ventas (MBV)

03

Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)

04

Margen operativo (MO)

05

Retorno sobre activos (ROA)

06

Retorno sobre capital empleado (ROCE)

07

Razón Berry (RB)

08

Otros

 

Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla 9 anterior, se encuentran descritas en la sección c “OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES” (casilla 19).

Casilla 35. Resultado del indicador. Se registra el resultado de la operación aritmética (con signo negativo en caso de pérdida), al cierre del periodo impositivo, obtenido por medio del indicador de rentabilidad seleccionado en la casilla 34.

Casilla 36. Criterio de cálculo del precio del servicio. Esta casilla debe completarse únicamente para los tipos de operación 11103, 11104, 11105, 11106, 11107, 11108, 11123, 11124, 11125, 1126, 11203, 11204, 11205, 11206, 11207,11208, 11223, 11224, 11225 y 11226, para los cuales se seleccionó el método PC (código a) según tabla 3 de este instructivo.

En esta casilla, deberá anotarse el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla 10:

Tabla 10. Criterios de cálculo del servicio

 

 

Código

 

Criterio

1

Porcentaje fijo sobre las  ventas del receptor del servicio.

2

Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT del receptor del servicio (utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes).

3

Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA   del receptor del servicio ( utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization

4

Porcentaje fijo sobre compras.

5

Monto fijo determinado con base en horas hombre.

6

Monto fijo determinado con base en otros criterios.

7

Otros criterios.

 

Casilla 37. Precio o porcentaje de cálculo del precio del servicio: anote el precio o porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Si la remuneración es un monto fijo, deberá dejarse la casilla en blanco.

Casilla 38. Criterio de cálculo de la comisión: este campo deberá ser informado únicamente para los tipos de operación 11110 y 11210

Anote 1 si el criterio utilizado para pactar la comisión corresponde a un porcentaje fijo sobre las ventas.

Anote 2 si ese criterio pactado corresponde a un monto fijo.

Anote 3 si el criterio es diferente a los dos anteriores.

Casilla 39. Comisión: este campo deberá ser informado únicamente para los tipos de operación 11110 y 11210

Anote el porcentaje pactado como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en la casilla 38. Si se ha pactado un monto fijo, deberá dejarse la casilla en blanco.

Nota: es obligatorio cuando se incluya una operación de servicios en la Sección Operaciones de prestación de otros servicios, anotar la información en las casillas (34 y 35), o (36 y 37) o (38 y 39), al menos una de estas combinaciones.

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