Artículo 2°. —Contribuyentes obligados. De acuerdo al artículo 8°
del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 quedan obligados a
presentar la declaración anual, los
siguientes
contribuyentes del impuesto sobre las utilidades:
1. Todos aquellos clasificados, como “grandes contribuyentes nacionales”
o “grandes empresas territoriales”, que realicen operaciones nacionales o
transfronterizas con empresas vinculadas.
2. Todas aquellas empresas acogidas al régimen de zona franca instaurado
mediante Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
|