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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 44 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Suspendido
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Artículo 3°. —Periodicidad. El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia, vence el último día hábil del mes de junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el contribuyente, inmediatamente anterior.

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017 deberán presentarse las declaraciones informativas correspondientes a los periodos 2015 y 2016 de manera simultánea. Posteriormente, se deberá presentar cada año la declaración que contenga la información del periodo impositivo inmediatamente anterior.

(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio 1 de la resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del 2017 se establece lo siguiente: “Se suspende el plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia establecida en el artículo 3° de la resolución DGTR- 44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis hasta tanto la Administración Tributaria comunique la fecha y el medio para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia …”)

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