Artículo 3°. —Periodicidad. El plazo para presentar la
declaración de precios de transferencia, vence el último día hábil del mes de
junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el
período del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el
contribuyente, inmediatamente anterior.
A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017 deberán
presentarse las declaraciones informativas correspondientes a los periodos 2015
y 2016 de manera simultánea. Posteriormente, se deberá presentar cada año la
declaración que contenga la información del periodo impositivo inmediatamente
anterior.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el transitorio 1 de la resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del
2017 se establece lo siguiente: “Se suspende el plazo para la presentación de
la declaración informativa de precios de transferencia establecida en el
artículo 3° de la resolución DGTR- 44-2016 de las ocho horas del veintiséis de
agosto de dos mil dieciséis hasta tanto la Administración Tributaria comunique
la fecha y el medio para la presentación de las declaraciones informativas de
precios de transferencia …”)
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