Artículo 4°. —Presentación por medios
electrónicos. La Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses
de anticipación, la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de
la primera o primeras declaraciones informativas de precios de transferencia,
mediante publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de
comunicación escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres
meses con el fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus
sistemas informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos.
También informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos
para ese fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan
acceder a Internet.
(Así reformado
mediante resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del 2017)
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