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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 44 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°. —Presentación por medios electrónicos. La Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses de anticipación, la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de la primera o primeras declaraciones informativas de precios de transferencia, mediante publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres meses con el fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus sistemas informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos. También informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet.

(Así reformado mediante resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del 2017)

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