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 Normativa >> Ley 9388 >> Fecha 10/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9388 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9388

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES

ARTÍCULO 1.- Reforma del artículo 5 de la Ley N.° 7302. Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, desarraigo, materia registral, responsabilidad compartida, carrera técnica, gastos de representación, los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, así como todos los rubros salariales que haya percibido el beneficiario, sin excepción alguna, de acuerdo con lo que verifiquen y posteriormente certifiquen las instituciones para las cuales estos prestaron servicios.”

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