N° 9388
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES
DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES
ARTÍCULO 1.- Reforma del artículo 5 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 5 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y
Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley
de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:
“Artículo 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la
pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales
ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que
la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma
del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva,
prohibición, carrera profesional, desarraigo, materia registral,
responsabilidad compartida, carrera técnica, gastos de representación, los
sueldos recibidos por tiempo extraordinario, así como todos los rubros
salariales que haya percibido el beneficiario, sin excepción alguna, de acuerdo
con lo que verifiquen y posteriormente certifiquen las instituciones para las
cuales estos prestaron servicios.”
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