ARTÍCULO 2.- Reforma del artículo 6 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 6 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma
a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley de
Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:
“Artículo 6.- La prestación económica a otorgar, al momento de la
declaración de la jubilación o pensión de los regímenes contributivos regulados
en la presente ley, no podrá exceder el monto máximo que genere la suma
resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración
Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la
Dirección General de Servicio Civil.”
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