ARTÍCULO 4.- Reforma del artículo 10 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 10 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales
y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley
de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:
“Artículo 10.- Cada año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
realizará un estudio técnico de los regímenes especiales de pensión con cargo
al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones, que
incluirá los requerimientos financieros y económicos necesarios para la buena
marcha de los regímenes en general. Un resumen de estas evaluaciones estará
contenido en la memoria anual correspondiente que este Ministerio debe
presentar a la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política.”
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