ARTÍCULO 6.- Excepciones. Las disposiciones contenidas en la presente
ley no serán aplicables a las personas cubiertas por el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social, ni a los regímenes de pensiones y jubilaciones del Magisterio
Nacional ni al del Poder Judicial.”
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