TRANSITORIO ÚNICO.- Los entes públicos, que a la entrada en vigencia de
la presente ley no posean los recursos humanos y digitales necesarios para
efectuar las contrataciones por medio del Sistema digital unificado de compras
públicas, tendrán un plazo improrrogable de un año para cumplir con las
obligaciones establecidas en la presente ley. Salvo autorización del ente
ejecutor del Sistema digital unificado de compras públicas, que no podrá
excederse de seis meses adicionales, en casos debidamente justificados.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, alos
treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
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