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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/07/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL COLEGIO DE

FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivos del reglamento

Los objetivos del presente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica son:

1) Mantener condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual, por medio del respeto entre los colaboradores, los integrantes de las diferentes comisiones, de los distintos órganos del Colegio, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, así como las personas usuarias de los servicios y el personal de contratación externa al servicio del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

2) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

3) Dar a conocer que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable para quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, y que en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

4) Establecer, dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado, efectivo y confidencial, que posibilite interponer las denuncias de hostigamiento, investigarlas y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.

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