COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objetivos del reglamento
Los objetivos del
presente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica son:
1) Mantener
condiciones que garanticen un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual, por medio del respeto entre los colaboradores, los integrantes de las
diferentes comisiones, de los distintos órganos del Colegio, de la Junta
Directiva y del Tribunal de Honor, así como las personas usuarias de los
servicios y el personal de contratación externa al servicio del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
2) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el
estado general del bienestar personal.
3) Dar a conocer
que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable para quien la
recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la
dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, y que en el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica existe una política dirigida a
prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
4) Establecer,
dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado,
efectivo y confidencial, que posibilite interponer las denuncias de
hostigamiento, investigarlas y, en caso de determinarse la responsabilidad,
imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.